La modalidad del esquema impositivo del pool de siembra no difiere a la de cualquier explotación agrícola, si bien pueden encontrarse algunas particularidades.
Las figuras jurídicas que pudieran adoptar los llamados pools de siembra son variadas y pueden encuadrarse en la figura del Fideicomiso; el Fondo Común de Inversión; el Fondo de Inversión Directa; el Fondo de Inversión Agrícola; Sociedad de Hecho; sociedades en los términos de la ley 19.550 (Sociedad Anónima; Sociedad de Responsabilidad Limitada...); contrato accidental y otras.
Para el asesor impositivo Guillermo MacLoughlin Bréard, el pool "es una modalidad contractual, también conocida como agrupamiento rural, que tiene por objeto lograr un resultado económico a partir de la unión de los aportes y esfuerzos de los distintos actores que la componen".
A grandes rasgos, el paquete impositivo se compone del Impuesto a las Ganancias (35 por ciento); Bienes Personales (0,5%), Ganancia Mínima Presunta (1%); Inmobiliario Rural (depende de cada provincia y tiene que ver con la valuación fiscal); Tasa Vial (según el municipio); sellados de contratos agrícolas; Ingresos Brutos (1%, depende de la provincia) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que para las compras es del 10,5% (labores), el 21% (fertilizantes y semillas) y el 27% (electricidad, impuestos y combustibles).
Algunos matices
El asesor impositivo Héctor Tristán, que definió el pool de siembra como una forma de maximizar el negocio agropecuario por medio del aumento de la escala, dijo que, si bien los impuestos que paga no escapan a la generalidad, detalló que por ejemplo el Impuesto a las Ganancias alcanza al tenedor de la renta "siendo en el caso de las sociedades de hecho, el socio, y en los fideicomisos el fiduciante (el que aporta capital), cuando éste a su vez es el beneficiario del mismo".
Respecto del Impuesto Inmobiliario Rural y de la Tasa Vial, Tristán apuntó que lo paga el tenedor de la tierra o propietario.
Por su parte, para el tributarista Santiago Sáenz Valiente, la figura del pool es la misma que utilizaría cualquier otra actividad y su tratamiento impositivo no difiere en absoluto en comparación con cualquier otro sector, salvo por las retenciones móviles que sufrirían en carácter de productor.
"Para darles mayor seguridad a los inversionistas, la figura jurídica más adecuada es la del Fideicomiso. Este contrato es sujeto del IVA a los fines tributarios y debe registrarse en la AFIP ante en el Registro de Operadores, lo cual no siempre resulta sencillo", comentó. Y añadió que los resultados que se obtengan deben ser distribuidos impositivamente a los beneficiarios siempre que hayan sido ellos los aportantes. "Impositivamente cada uno liquidará y abonará su impuesto a las ganancias considerando también los réditos obtenidos por todas sus actividades, entre ellos los generados por relación de dependencia", concluyó.